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El objetivo de esta convocatoria, en el marco de aplicación del acuerdo suscrito el 29 de enero del 2008 por la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB), la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M) y la Universitat Pompeu Fabra (UPF), es fomentar la movilidad de los doctores ofreciendo 24 estancias temporales para personal investigador doctor, a razón de seis plazas en cada una de las cuatro Universidades que se repartirán de la siguiente forma:

- Cada una de las universidades madrileñas (UAM y UC3M) seleccionarán cuatro doctores procedentes de la UAB y la UPF.
- Cada una de las universidades catalanas (UAB y UPF) seleccionarán cuatro doctores procedentes de la UAM y la UC3M.
- Cada una de las universidades de la A4U seleccionará dos doctores adicionales procedentes de cualquier universidad nacional o extranjera, incluyendo doctores procedentes de las otras tres universidades de la A4U. 

Estas estancias estarán destinadas preferentemente a candidatos procedentes de las universidades incluidas en el Convenio de la A4U con universidades indias o rusas.

BENEFICIARIOS

Los beneficiarios de las estancias objeto de esta convocatoria podrán ser las personas que cumplan los requisitos siguientes:

a) Disponer del título de doctor obtenido entre el 1 de enero de 2009 y el 15 de octubre de 2012. A efectos de esta convocatoria, como fecha de obtención del título de doctor se entiende la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral.

b) En ningún caso los beneficiarios, una vez obtenido el doctorado, podrán estar contratados o becados por la Universidad de destino, o haberlo estado en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.

PERÍODO Y DURACIÓN

La duración del contrato será de un año prorrogable por una sola anualidad, sin perjuicio de los supuestos de interrupción previstos en el apartado 16 de esta convocatoria. La incorporación se efectuará en el período del 17 de septiembre al 17 de octubre de 2012 con la formalización del correspondiente contrato laboral, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

El órgano competente de cada Universidad acordará, si procede, la prórroga prevista en el apartado anterior para la cual los beneficiarios tendrán que enviar, un mes antes de finalizar la primera anualidad, una solicitud de prórroga acompañada de un informe sobre el trabajo de investigación realizado, los resultados obtenidos y el plan de trabajo para la siguiente anualidad. La solicitud de prórroga y el informe de actividad deberán contar con el visto bueno del responsable del proyecto y en su defecto del director del Departamento o Instituto de investigación al que esté adscrito el beneficiario. Del mismo modo, deberán entregar una memoria de los resultados obtenidos al finalizar su estancia.

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